Artículo 46

Artículo 46

Las personas de derecho publico o privado que ejerzan gasto público o reciban subsidio o subvención, deberán tener disponible al público en Internet la Siguiente Información:

Fracción I –

Los Documentos que Acrediten su existencia legal, tratándose de personas morales;

Fracción II –

El Directorio de sus representantes o de las Personas Físicas que integran sus órganos de gobierno;

Fracción III –

Su objetivo social o fines que persiguen;

Fracción IV –

El monto de los recursos públicos que reciban, especificando las fuentes de donde provienen o, en su caso, el tipo de actividad que realizan ejerciendo actos de autoridad, señalando las características de la autorización que les hubiera sido extendida para tal efecto;

Fracción V –

La información respecto al uso aplicado a los recursos públicos recibidos;

Fracción VI –

La demás, que determine el Organismo Garante que sea de utilidad o resulte relevante para el conocimiento de sus funciones y actividades.